Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de contribuir a la promoción del uso del euskera en el municipio que complementen la intervención municipal, y que se desarrollen de la siguiente forma:
1) Becas para el aprendizaje del euskera para cursos realizados del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
2) La convocatoria se regirá por estas bases y por lo previsto en la ordenanza municipal correspondiente,
La gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
ARTÍCULO 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas individuales para el estudio de euskera mediante cursos de aprendizaje de euskera.
ARTÍCULO 2. Personas y entidades beneficiarias.
1.- Tendrán la consideración de personas y entidades beneficiarias de las ayudas las personas físicas empadronadas en el municipio de Asparrena, tanto a comienzo del curso, como a su finalización, que cumplan además los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 16 años al inscribirse.
b) Los cursos deberán haberse realizado dentro del curso 2025-26. Del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026
c) Estar matriculada en alguno de los centros y cursillos de aprendizaje reconocidos por el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
d) En caso de realizar un Barnetegi, cumplir con el requisito anterior. De todas formas, solamente se subvencionarán los cursillos, quedando a cargo del alumno/a el alojamiento y manutención.
e) El curso seleccionado habrá de garantizar la impartición mínima de un nivel del Curriculum para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos
f) Garantizar que la asistencia al curso es como mínimo del 80 por ciento o en su caso certificación de que el rendimiento en el curso ha sido el adecuado.
g) Solicitar otras subvenciones para aprendizaje de euskara (a la Cámara de Comercio, HABE…), en caso de tener opción a ello.
2.- No tendrán la condición de personas beneficiarias las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 3. Dotación presupuestaria.
Para el año 2026 la dotación presupuestaria es de 3.000 euros correspondientes a la aplicación presupuestaria 335.480.001.
Las ayudas municipales serán compatibles con otras ayudas a las que pudiesen acceder las personas beneficiarias, no obstante, el importe de la ayuda municipal no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades superasen el coste del déficit de la actividad desarrollada.
ARTÍCULO 4. Cuantía de las subvenciones y Criterios para la concesión de las mismas.
a) En caso de estar en situación de desempleo o estar cursando estudios oficiales y ser menor de 25 años, el /la solicitante recibirá el total de la matrícula, siempre que esta no supere la cantidad máxima estipulada en la normativa. De superarle recibirá el importe máximo estipulado.
Si un trabajador está contratado a tiempo parcial, y su jornada laboral es inferior al 40 % de la jornada total (40 horas semanales), o si ha estado en situación de desempleo el 60% de la duración del curso se considerada como trabajador parado. Si superase estos porcentajes de considerado trabajador en activo.
b) En el resto de los casos recibirán el 75 por ciento del total de la matrícula, siempre que la cantidad no supere la cantidad máxima estipulada en la normativa.
c) Cantidad máxima subvención:
a. Cursos comunes (2-3 horas diarias) y cursos online: 600 euros por curso académico (octubre-septiembre).
b. Barnetegis y cursillos intensivos (mínimo 5 horas diarias): 950 euros por curso (octubre- septiembre).
c. En caso de recibir subvención por parte de otras entidades y siendo menor de la que la presente normativa establece, el Ayuntamiento de Asparrena se hará cargo de la diferencia.
Las ayudas individuales tendrán como límite lo destinado en la aplicación presupuestaria correspondiente y se tendrá especialmente en cuenta la percepción de ayudas de otros organismos o instituciones.
ARTÍCULO 5. Documentación a presentar
Las personas solicitantes deberán presentar la documentación que se establece a continuación:
a) Impreso de solicitud.
b) Certificado del centro que indique las características del curso (fecha de inicio y finalización, datos sobre asistencia, aprovechamiento...)
c) En caso de estar en situación de desempleo documento que certifique el periodo en el que ha estado desempleado. En caso de cursar estudios oficiales certificado del centro de estudios. En el caso de tener un contrato menor al 40 por ciento de la jornada la vida laboral, acreditación de este extremo.
d) Documento acreditativo de la cuantía de la ayuda recibida por parte de otras entidades. O en su caso, documento acreditativo de haber pedido otras ayudas.
e) Certificado de estar al corriente en la seguridad social y en las obligaciones fiscales tributarias; en su defecto se presentará una declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y/o tributarias. Se podrá solicitar dichos certificados si así se cree conveniente.
f) Certificado de pago de matrícula.
ARTÍCULO 6. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación será hasta el 31 de octubre del 2026. Las solicitudes presentadas después de dicha fecha se incluirán en el presupuesto del ejercicio siguiente.
La documentación se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Asparrena de entrada de documentos o por cualquiera de los medios admitidos legalmente.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá a la persona o entidad interesada, para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 7. Procedimiento de concesión y resolución
Las solicitudes de ayudas serán informadas por el técnico de normalización lingüística y el órgano competente dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
En la resolución, caso de ser positiva, se hará constar cuantía de la subvención, forma de pago, documentación a presentar y condiciones en que se otorga, notificándose a las beneficiarias, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes con arreglo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 8. Pago de las subvenciones.
Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva a las personas y entidades interesadas, se efectuará el abono en el plazo de 30 días del 100 por cien de la subvención una vez notificada la resolución definitiva
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases por parte de las personas beneficiarias, podrá dar lugar a la revocación de la subvención, ajustándose el procedimiento de reintegro para devolución de la subvención concedida a lo regulado en la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Asparrena.
ARTÍCULO 9. Normativa aplicable.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo regulado por la normativa del Régimen Local, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la ordenanza municipal de subvenciones y demás normativa aplicable.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, o bien con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que ha aprobado la convocatoria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
ARTÍCULO 10. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en el fichero del Ayuntamiento de Asparrena, incluido en la norma de creación y modificación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Asparrena.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Ayuntamiento de Asparrena.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan al Ayuntamiento de Asparrena a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los datos aportados en los documentos presentados.

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